Fuente
La palabra fuente nos da la idea de donde
emana o brota algo. Para el Derecho Mercantil es el conjunto de medios
materiales e inmateriales, que jurídicamente determinan el nacimiento,
formación y manifestación del Derecho Mercantil.
La Ley
El Derecho
Mercantil es Derecho Positivo, ergo se regula con disposiciones de carácter
normativo (leyes, reales decretos, reales decreto legislativos, etc.). Es una
rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma
específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio
Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho Común,
que en este caso es el civil.
- Es el conjunto de principios normativos del que regula la materia comercial. Está representada por:
- El Código de Comercio: Es la ley comercial por excelencia de conformidad con el Art. 1. Representa a la Ley por:
- Las diversas relaciones que disciplina.
- Los instrumentos de que está dotado.
- Ofrecer los criterios suficientes para determinar la naturaleza comercial de otras leyes.
- Leyes Especiales en Materia Mercantil
- Disposiciones del Código Civil: Los casos que no estén especialmente resueltos por el código de Comercio, se aplican a las disposiciones del Código Civil.
La Costumbre
Es la repetición constante y uniforme de actos
obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que
ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. En el Derecho
Mercantil cobran especial importancia los usos de comercio.
Veamos como
ejemplo lo dispuesto en el artículo 9° de Código de Comercio:
"Las
costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que la
constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en la República y
en una determina da localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo que
aprecian prudencialmente los jueces de Comercio".
Un Elemento Material u Objetivo; el cual nos refiere que la conducta de los individuos tienen que revestir determinadas características de uniformidad y repetición y su uso debe ser general en forma pública.
Un Elemento Formal u Subjetivo; que consiste en la convicción por parte del individuo en su yo interno de sumarse con su conducta al de la mayoría, en primer término, para su aceptación social y como necesidad jurídica, en segundo término, para garantizar la armonía con la sociedad a la que pertenece.
La Jurisprudencia
Es una interpretación de la ley y es realizada
por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como
establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter
profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente
considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de
laguna, aunque formalmente no sea una fuente.